Casaciones Acumuladas No. 303-2005 y 316-2005

Sentencia del 26/05/2006

"...Así también, se puede advertir que la argumentación de los recurrentes, se dirige a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado, lo cual es improcedente, toda vez que esta Corte solo tiene facultad de conocer los vicios contenidos en la sentencia que se impugna mediante el recurso de casación, dada la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal..."